Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

19 / 31
En vigor desde 19 ene 1996
En tanto subsistan las comisiones de servicio para el profesorado de Cuerpos docentes no universitarios que preste servicio en los Institutos de Ciencias de la Educación en régimen de dedicación a tiempo completo, dicho personal percibirá las retribuciones básicas que le corresponda como funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con el grupo de clasificación que corresponda al Cuerpo al que pertenecen y sus retribuciones complementarias serán de la misma cuantía que las que tenga reconocida la función pública docente de la que procedan. En el caso de que presten sus servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 5 del presente Real Decreto. Se modifica por el del Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1227 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-transitoria-primera