Art. Disposición transitoria octava

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 10 sept 1989
Los complementos personales y transitorios o conceptos retributivos de análoga naturaleza reconocidos al amparo de la anterior normativa serán absorbidos por los incrementos retributivos que se deriven de la aplicación del presente Real Decreto, así como por cualquier futura mejora retributiva, sin perjuicio de los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos. En cualquier caso, los complementos personales y transitorios se extinguirán por cambio de Cuerpo, puesto de trabajo o régimen de dedicación, así como por extinción de las causas que han motivado su concesión.
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eli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-transitoria-octava