Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 10 sept 1989
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-final-tercera