Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 sept 1989
La Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, dictará las normas oportunas para determinar los créditos que corresponden a las Universidades para la aplicación de lo establecido en los números 3 b), 3 c) y 4 del artículo 2.º del presente Real Decreto.
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