Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 sept 1989
El nivel de complemento de destino asignado en virtud de lo dispuesto en el presente Real Decreto no generará derecho alguno fuera del ámbito universitario. Tampoco generará derecho alguno en el ámbito universitario el nivel de complemento de destino del personal docente universitario por razón de los servicios prestados en otros ámbitos de la Administración.
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eli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-adicional-tercera