Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 sept 1989
En los casos de dedicación a tiempo parcial, el importe de las pagas extraordinarias, trienios, ayuda familiar e indemnización por residencia, en las cuantías que en cada caso procedan, se abonarán por la Universidad cuando los interesados no las perciban con cargo a cualquier otra Administración Pública.
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eli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-adicional-quinta