Art. Disposición adicional décima

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 22 dic 2002
Los funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios que permanezcan en situación de supernumerario, situación a extinguir, o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su labor investigadora de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, aunque los correspondientes efectos económicos de las evaluaciones positivas no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo. Tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura, acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, así como la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas. Se añade por el art único.4 del Real Decreto 1325/2002, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24909 .

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eli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-adicional-decima