Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 sept 1989
Con independencia de las retribuciones que se establecen en el presente Real Decreto, el personal incluido en su ámbito de aplicación percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, la ayuda familiar y la indemnización por residencia, en las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normativas específicas.
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eli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-adicional-cuarta