Art. 8
8 / 31En vigor desde 19 ene 1996
Las retribuciones anuales de los Ayudantes que contraten las Universidades, con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, serán las que se detallan a continuación:
Sueldo (14 mensualidades) Complemento de destino (12 mensualidades) Total anual Facultad y Escuela Técnica Superior Primer período (dos años máximo) 1.298.556 526.644 1.825.200 Segundo período (tres años máximo) 1.298.556 820.848 2.119.404 Escuela Universitaria Primer periodo (dos años máximo) y segundo período (tres años máximo) 1.298.556 217.740 1.516.296
Véase sobre actualización del complemento de destino el del Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1227 . Esta actualización surte efectos económicos desde el 1 de enero de 1992, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/08/28/1086#art-8