Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 24 oct 2024
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 quinquies.1 del TRLA, los organismos de cuenca, en el marco de la planificación hidrológica, determinarán las masas de agua o sistemas de explotación en los que se considere necesario incentivar la reutilización del agua, para lo cual, podrán definirse, en su caso, condiciones de vertido más rigurosas que contemplen la calidad del agua requerida para otros usos situados aguas abajo del punto de vertido. 2. Los costes adicionales asociados a la reutilización del agua en esas situaciones podrán ser asumidos por las Administraciones u otras entidades que resulten beneficiadas por la sustitución.
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eli/es/rd/2024/10/22/1085#art-24