Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 dic 2020
Los expedientes de convalidaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán su tramitación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la legislación vigente en el inicio del proceso de tramitación.
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