Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 31 dic 2020
Las convalidaciones recogidas en los Anexos I, II, III y IV de este real decreto, así como las recogidas en los anexos correspondientes de los reales decretos de los títulos publicados con posterioridad al 5 de marzo de 2017, serán de aplicación a los módulos profesionales incluidos en cualquier ciclo formativo, con independencia del título de Formación Profesional al que perteneciera.
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