Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones
Art. Disposición adicional primera
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Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados con títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional del sistema educativo español.
La equivalencia específica vinculada a titulaciones declaradas equivalentes aparecerá publicada en los reales decretos de los títulos de Formación Profesional.
La equivalencia genérica, ligada al nivel educativo y no a un título concreto, vinculada a formaciones externas al sistema educativo español e impartidas por centros autorizados, será la declarada equivalente mediante la normativa correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a efectos profesionales a un título de Técnico en la correspondiente profesión, además de tener los efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de formación profesional del sistema educativo.
Los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a un título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo.
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685
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Proeli/es/rd/2020/12/09/1085#disposicion-adicional-primera