Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones
Art. 9
9 / 24En vigor desde 31 dic 2020
Las convalidaciones no contempladas en este real decreto se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, en los siguientes supuestos:
a) Aportación de estudios universitarios oficiales para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 4.7 de este real decreto.
b) Aportación de títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 4.7 de este real decreto.
c) Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
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Proeli/es/rd/2020/12/09/1085#art-9