Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones

Art. 8

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En vigor desde 31 dic 2020
1. La resolución de las convalidaciones cuyas correspondencias están recogidas en los Anexos I, II, III, y IV de este real decreto corresponde a la dirección del centro educativo público o, en su caso y de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, a la dirección del centro privado autorizado para impartir enseñanzas de Formación Profesional, en que el solicitante esté matriculado. 2. Las Administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a módulos profesionales propios que formen parte de sus currículos autonómicos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.
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