Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones
Art. 10
10 / 24En vigor desde 31 dic 2020
1. La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional o la dirección del centro, según corresponda, resolverán de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, a partir de lo establecido en este real decreto.
2. La resolución favorable de la convalidación de los módulos profesionales que procedan se registrará en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en cualquier certificación académica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
3. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
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Proeli/es/rd/2020/12/09/1085#art-10