Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 feb 2016
Se modifica el artículo 8.5.a) que quedará redactado con el siguiente tenor: «a) En el caso de gasolinas con más de un 5 por ciento en volumen de bioetanol o más de un 2,7 por ciento en masa de oxígeno se deberá informar al consumidor con el siguiente anuncio: “Antes de utilizar este producto asegúrese de que es apto para su motor.”»
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