Art. Disposición adicional primera
4 / 23En vigor desde 11 ene 2026
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del presente real decreto, los sujetos a que se refiere el artículo 3, deberán acreditar anualmente, ante la entidad de certificación, la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos obligatorios mínimos, en contenido energético, siguientes:
a) Para el año 2016 el objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes será del 4,3 por ciento en cómputo anual, resultado de ponderar un objetivo del 4,1 por ciento durante el primer semestre de 2016 y el objetivo del 4,5 por ciento durante el segundo semestre de 2016.
b) Para los años correspondientes al período 2017 hasta 2020 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán:
2017 2018 2019 2020 Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%). 5 % 6 % 7 % 8,5 %
c) Para los años correspondientes a 2021 y 2022 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán :
2021 2022 Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%). 9,5 % 10 %
d) Para los años correspondientes a 2023 y 2026 los objetivos de biocarburantes y biogás con fines de transporte en cómputo anual serán:
2023 2024 2025 2026 Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes. 10,5 % 11 % 11,5 % 14 %
e) El objetivo de biocarburantes y biogás con fines de transporte del año 2026 será de aplicación en años sucesivos en tanto en cuanto no se regulen nuevos objetivos.
Se modifica la letra d) por el art. único.2 del Real Decreto 5/2026, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2026-560 Se modifica el título y se añaden las letras d) y e) por la disposición final 2.4 y 5 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8121#df-2 Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5034
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/04/1085#disposicion-adicional-primera