Art. Disposición transitoria primera
4 / 39En vigor desde 19 jul 2009
a) Todos los permisos, registros e inscripciones de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico, expedidos hasta la fecha de entrada en vigor del presente real decreto en virtud de lo establecido por el Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, se mantienen en los mismos términos y condiciones que cuando se concedieron o inscribieron.
b) Mantendrán su vigencia las acreditaciones para dirigir el funcionamiento de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico y para operar los equipos existentes en ellas, otorgadas conforme a las normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/07/03/1085#disposicion-transitoria-primera