Art. 17
Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE APARATOS DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 19 jul 2009
A los efectos de aplicación de los requisitos incluidos en el artículo 18 de este reglamento se clasifican las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en los tres tipos siguientes: 1. Instalaciones con equipos de TC, radiología intervencionista, mamografía, equipos quirúrgicos y equipos móviles. 2. Instalaciones con equipos de diagnostico general, veterinario y dental no intraoral. 3. Instalaciones con equipos de diagnóstico dental intraoral o podológico y de densitometría ósea. Se clasificarán como de tipo 1 las instalaciones identificadas en los tipos 2 y 3 cuando dispongan de alguno de los equipos incluidos en la definición de instalaciones del tipo 1.
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eli/es/rd/2009/07/03/1085#art-17