Art. 10
Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE APARATOS DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 19 jul 2009
Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las resoluciones que emitan conforme a lo previsto en el artículo anterior, para su anotación en el «Registro de empresas de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico».
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eli/es/rd/2009/07/03/1085#art-10