Art. 1
Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE APARATOS DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 19 jul 2009
El presente reglamento tiene por objeto regular: a) la utilización de equipos e instalaciones de rayos X, con fines de diagnóstico médico, incluyendo el uso médico-legal, y veterinario. b) el régimen de autorización previa a que se someten las actividades de venta y asistencia técnica de esos equipos e instalaciones. c) la acreditación del personal que presta sus servicios en las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. d) la realización de servicios y certificación de características técnicas por parte de Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica. Las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos X para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, no incluidas en el párrafo anterior, se regirán por lo establecido con carácter general para las instalaciones radiactivas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero.
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eli/es/rd/2009/07/03/1085#art-1