Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 4 mar 2007
Téngase en cuenta que esta norma queda derogada en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobados por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, según establece su disposición derogatoria única, apartado 1. Ref. BOE-A-2006-15345#ddunica .

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eli/es/rd/1992/09/11/1085#nota-inicial-no