Art. Disposición adicional primera
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 oct 1992
Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se procederá de oficio a la inscripción de Repsol Butano en el Registro de Operadores de G.L.P. y en el Registro de Empresas Suministradoras de G.L.P. También se inscribirá en el Registro de Operadores y de Empresas Suministradoras de G.L.P., respectivamente, a quienes, a la fecha de la publicación de este Reglamento, figuraran inscritos como operadores de G.L.P. en el Registro creado por el Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre; Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, y Real Decreto 29/1990, de 15 de enero. A estos efectos, todas estas entidades dispondrán del plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el presente Reglamento.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#disposicion-adicional-primera