Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Operadores al por mayor de G. L. P.
Art. 8
11 / 53En vigor desde 19 mar 2010
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán poder justificar documentalmente que tienen a su disposición instalaciones de recepción, almacenamiento y transporte adecuados a los suministros previstos en sus planes anuales de aprovisionamiento y a las obligaciones de existencias mínimas de seguridad.
Se dispondrá del plazo de tres meses desde el comienzo de su actividad para acreditar el cumplimiento del presente requisito.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/09/11/1085#art-8