Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
41 / 53En vigor desde 10 oct 1992
A efectos de aplicación, análisis y seguimiento de los sistemas de fijación de precios de los suministros de G.L.P., así como del seguimiento del nivel de existencias mínimas de seguridad, las empresas que suministren G.L.P. remitirán anualmente a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, certificación acreditativa, por área geográfica, de los suministros de G.L.P. efectuados bajo cada una de las tarifas, así como de sus números de usuarios y de las facturaciones anuales, pudiendo la citada Dirección General efectuar las comprobaciones que estime oportunas, así como requerir la documentación e información complementaria que estime necesaria. Dichos datos se referirán a años naturales, y se presentarán a lo largo del primer trimestre de cada año. La información relativa a existencias mínimas de seguridad podrá ser requerida con la periodicidad que se estime necesaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/09/11/1085#art-38