Art. 36
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 10 oct 1992
Las empresas suministradoras facturarán los suministros efectuados a sus usuarios dentro de los márgenes tarifarios que, según la modalidad del suministro, estén oficialmente autorizados en cada momento, y que estarán a disposición de los usuarios en las oficinas y establecimientos de la empresa suministradora.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-36