Art. 29
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 10 oct 1992
Las empresas suministradoras deberán asegurar que las características básicas del gas suministrado se ajusten a las especificaciones que para el butano y propano comercial hayan sido aprobadas para cada tipo de uso por el órgano administrativo competente. El organismo territorial competente podrá revisar, siempre que lo estime pertinente, de oficio o a instancia de parte interesada, las características del gas suministrado con el fin de comprobar que se mantienen dentro de los límites autorizados.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-29