Art. 28
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

31 / 53
En vigor desde 10 oct 1992
Las empresas suministradoras de G.L.P. podrán declarar resuelto el contrato de suministro, siempre que así conste expresamente en el mismo y cualquiera que sea la modalidad de éste, por las siguientes causas: a) Por falta de pago del gas suministrado. b) Cuando el usuario haga uso del fluido para usos distintos a los establecidos. c) Cuando el usuario utilice los equipos o materiales propiedad de la empresa suministradora, para suministros realizados por otra empresa distinta. d) Por reventa o cesión onerosa a terceros del gas contratado. e) Por reiterado incumplimiento por el usuario de cuantas otras obligaciones contractuales le incumben.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-28