Art. 20
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 10 oct 1992
1. Las empresas suministradoras de G.L.P., antes de iniciar el suministro de gas a una instalación receptora, bien sea en envases, bien mediante un depósito fijo, o en los suministros a granel a depósitos fijos, deberán: a) Comprobar que la instalación dispone de la documentación técnica establecida en las instrucciones y normas correspondientes, que le sea exigible en función de sus características específicas. b) Efectuar las comprobaciones especificadas en el certificado de idoneidad de la instalación de gas que le correspondan, según las instrucciones técnicas correspondientes. Si, como resultado de la inspección practicada, la instalación realizada no reuniera los requisitos técnicos exigidos al efecto, la empresa suministradora notificará tanto a la empresa instaladora como al titular de la instalación los defectos de ejecución y de funcionamiento encontrados, para que se corrijan antes de dejarla en disposición de servicio. Si la empresa instaladora o el titular de la instalación no formulasen por escrito, en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la empresa suministradora, objeciones a las deficiencias señaladas por la misma, se entenderá que se aceptan las deficiencias señaladas, que deberán ser subsanadas por la empresa instaladora sin demora y sin coste adicional alguno para el usuario cuando la deficiencia sea debida a la actuación de la misma empresa instaladora. En caso de discrepancia, la empresa suministradora, la empresa instaladora o el titular de la instalación, podrán remitir comunicación de los reparos formulados al órgano territorial competente, el cual, previas las actuaciones que estime oportunas, y, en todo caso, después de oír a las partes, dictará la resolución que proceda en el plazo de quince días. c) Obtenidos resultados favorables en la inspección mencionada en el apartado anterior o, en su caso, subsanados los defectos, dejar la instalación en disposición de servicio y cumplimentar la parte correspondiente del certificado de idoneidad de la instalación de gas. d) Facilitar las recomendaciones de utilización y medidas de seguridad que deban tenerse presentes para un uso correcto del gas suministrado. 2. Los certificados de idoneidad de la instalación de gas a que se refiere el artículo anterior, y las comprobaciones y actuaciones mencionadas en el número precedente, deberán obtenerse o realizarse siempre que la empresa suministradora dé un alta de usuario.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-20