Art. 18
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 10 oct 1992
Los aparatos, medios y sistemas de medida utilizados para medir los suministros efectuados y para realizar en general operaciones susceptibles de medición, deberán haber superado el control metrológico establecido en las normas del Estado y de la Comunidad Europea. Mediante las correspondientes instrucciones técnicas se determinará el régimen de tolerancias de peso en el G.L.P. envasado y los sistemas de control y muestreo aplicables.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-18