Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
19 / 53En vigor desde 10 oct 1992
Las instalaciones de almacenamiento, distribución y envasado de gases licuados del petróleo afectadas por el presente Reglamento deberán cumplir en su diseño, construcción y utilización las normas técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/09/11/1085#art-16