Art. 16
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 10 oct 1992
Las instalaciones de almacenamiento, distribución y envasado de gases licuados del petróleo afectadas por el presente Reglamento deberán cumplir en su diseño, construcción y utilización las normas técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.
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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-16