Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Inhabilitación
Art. 15
18 / 53En vigor desde 19 mar 2010
Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de comercializador al por menor de G. L. P. a granel, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) La apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del comercializador.
b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de comercializador al por menor de G. L. P. a granel.
c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.
d) La realización de cualquier manipulación que persiga o determine la alteración de identidad, composición o calidad del G. L. P. suministrado.
e) Las actuaciones dolosas que tengan por objeto o produzcan como efecto la confusión, la manipulación o la utilización de medios o instrumentos que se encuentren bajo la titularidad o responsabilidad contractual de otro comercializador.
f) Cualquier causa, imputable al comercializador al por menor, que suponga el incumplimiento general y reiterado de sus obligaciones reglamentarias y contractuales con los usuarios o dé lugar a alteraciones e interrupciones reiteradas en la continuidad de los suministros.
g) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/09/11/1085#art-15