Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Inhabilitación
Art. 14
17 / 53En vigor desde 19 mar 2010
Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) La apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del operador.
b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor.
c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos esenciales que dieron lugar a su otorgamiento
d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/09/11/1085#art-14