Art. 12
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Comercializadores al por menor de G. L. P. a granel

Art. 12

15 / 53
En vigor desde 19 mar 2010
A los efectos previstos en los artículos 8 y 10 del presente reglamento, requerirán autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente: a) La instalación de plantas de llenado, trasvase, envasado y almacenamiento de G. L. P. b) La Instalación de centros de almacenamiento y distribución de G. L. P. c) Las instalaciones de almacenamiento de G. L. P. en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras. d) La modificación de las instalaciones a que se refieren los apartados anteriores en cuanto impliquen alteración de las características básicas del proyecto. El tratamiento de estas autorizaciones se realizará en la forma que señale la normativa vigente. Se modifica por el .4 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-12