Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Comercializadores al por menor de G. L. P. a granel
Art. 11
14 / 53En vigor desde 19 mar 2010
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de comercializador al por menor de G. L. P. a granel deberán cumplir los requisitos relacionados en los artículos 6 a 10 de este reglamento, con excepción del requisito de los recursos propios afectos a la actividad establecidos en el artículo 6.2 que en el caso de los comercializadores al por menor de G. L. P. a granel deberán ser superiores a 1.000.000 euros.
No obstante, y en el caso de que adquiera el producto a un operador al por mayor, no le serán exigibles los requisitos de capacidad de almacenamiento y existencias mínimas, que serán cubiertos por éste.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/09/11/1085#art-11