Art. Artículo segundo
2 / 3En vigor desde 11 dic 2020
Uno. Se añade el artículo 10 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis. Verificación y control de las ayudas. Para la verificación y comprobación de las ayudas reguladas en esta orden se aplicará lo siguiente: a) Se realizará mediante muestreo aleatorio una comprobación de que la documentación presentada por los beneficiarios de las ayudas es la exigida por el artículo 5. b) Si se aprecian errores o incoherencias en la documentación, o falsedad, ocultación o inexactitud irrelevante de los expedientes comprobados se dará por terminada la verificación y comprobación de la totalidad de los expedientes y si fuera elevada se realizará una nueva comprobación que comprenda una muestra representativa de los restantes expedientes hasta alcanzar un índice de errores o incoherencias irrelevante. El muestreo aleatorio se realizará por sorteo, bajo la supervisión de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se determine una fecha de suscripción de los préstamos a partir de la cual serán examinados los expedientes o mediante otro criterio objetivo determinado por dicha Dirección General. En todo caso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá verificar y comprobar cualquier otro expediente si ello fuera preciso para un adecuado control de las ayudas.»
Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 11, quedando redactado de la siguiente manera:
«En el MITMA, corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Suelo realizar las actuaciones de verificación, comprobación y reintegro a que se refiere este precepto. Para el reintegro se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Tres. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Lo dispuesto en esta orden podrá ser desarrollado o modificado por orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»
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Proeli/es/rd/2020/12/09/1084#articulo-segundo