Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
38 / 43En vigor desde 6 dic 2015
Para asegurar la identificación de las películas cinematográficas y audiovisuales en cualquier fase de su producción, comercialización, distribución y exhibición, y permitir el intercambio de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos señalados en la normativa tributaria, a los efectos de verificar que el importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto con el de las ayudas recibidas no superan el porcentaje de intensidad máximo permitido, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales asignará a cada obra cinematográfica y audiovisual un código de identificación único en el momento en que se realice cualquier trámite relacionado con dicha obra.
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Proeli/es/rd/2015/12/04/1084#disposicion-adicional-segunda