Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 dic 2015
Con el fin de contribuir a la prevención de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, que señala el artículo 19.1 h) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y dentro del marco de las medidas de fomento establecidas en el artículo 33 de dicha ley, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá suscribir convenios con bancos y entidades de crédito cuya finalidad específica sea facilitar a las empresas la financiación que permita el desarrollo de infraestructuras necesarias para la creación de portales web de descargas y/o visionados legales de contenidos cinematográficos y de otras obras audiovisuales.
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