Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras
Art. 9
9 / 43En vigor desde 6 dic 2015
1. Las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se realicen en régimen de coproducción con empresas extranjeras se regirán por los correspondientes convenios internacionales de ámbito multilateral o bilateral y, en su defecto o en defecto de previsión expresa en los mismos, por lo establecido en esta sección.
2. Los proyectos de coproducción aprobados por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia, tendrán la consideración de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas y podrán acceder a las ayudas públicas financiadas por las administraciones públicas de manera proporcional a la participación del coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España en los términos del artículo 2.
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Proeli/es/rd/2015/12/04/1084#art-9