Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órganos de apoyo y asesoramiento
Art. 32
32 / 43En vigor desde 11 dic 2020
1. La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas es el órgano asesor de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales encargado de emitir informes sobre la calificación por grupos de edad de las películas destinadas a su exhibición en salas cinematográficas y de las demás obras audiovisuales no sometidas a autorregulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
2. Su composición será la siguiente:
a) Presidencia: Titular de la Dirección general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
b) Vicepresidencia: Titular de una de las Subdirecciones generales del Instituto, por designación de la Presidencia.
c) Vocalías: diez personas nombradas por la Presidencia que, pertenecientes a distintos grupos sociales que reflejen la pluralidad de la sociedad española, estén vinculados al ámbito cinematográfico y audiovisual, al del consumo, al pedagógico, a la protección de la infancia y de la adolescencia, a la igualdad de género, a la atención a la discapacidad así como a la defensa del medio ambiente; y reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para esta función. Para su designación podrán solicitarse propuestas a las distintas entidades representativas de los citados ámbitos.
d) Secretaría: La persona designada por la Presidencia, de entre el personal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.17 del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15877
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/04/1084#art-32