Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 43En vigor desde 6 dic 2015
1. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el ejercicio de las funciones estatales que se regulan en este real decreto.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán colaborar estableciendo los acuerdos que sean necesarios para articular criterios comunes de actuación y evitar la posible duplicidad de cargas administrativas.
3. Las medidas de fomento previstas en el capítulo III se establecen sin perjuicio de las que puedan realizar las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, que se regirán por su normativa propia, por las normas de derecho comunitario y por la propia Ley 55/2007, de 28 de diciembre, en lo que resulte de aplicación.
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Proeli/es/rd/2015/12/04/1084#art-3