Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Exhibición cinematográfica

Art. 15

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En vigor desde 11 dic 2020
1. La actividad de exhibición de películas cinematográficas requiere de una comunicación previa dirigida al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al órgano correspondiente de la comunidad autónoma que tenga establecido su registro propio, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. 2. Los titulares de las salas de exhibición deberán dirigir al órgano correspondiente dicha comunicación previa, que, cuando se trate del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se ajustará al modelo que estará disponible en su sede electrónica y que contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Datos correspondientes a la personalidad y capacidad de obrar del titular de la sala de exhibición. b) Datos correspondientes a los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre. c) Datos del Cine y de las salas que explota. 3. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá requerir a los titulares de las salas que aporten la documentación acreditativa de la información contenida en la comunicación previa, a efectos de su verificación. Cualquier modificación que se produzca en los datos inicialmente comunicados, deberá ser objeto de una nueva comunicación. 4. El inicio de la actividad de exhibición podrá producirse desde el mismo día de la presentación de la comunicación previa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se modifica el apartado 4 por el art. único.10 del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15877

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eli/es/rd/2015/12/04/1084#art-15