Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 30 sept 2005
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en particular, para la modificación las fechas y los plazos, así como de sus anexos, especialmente cuando normas de ámbito comunitario lo hagan necesario.
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