Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 30 sept 2005
Corresponde a las autoridades competentes realizar los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en este real decreto. A tal fin, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas, instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una aplicación homogénea de este real decreto en todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/2005/09/16/1084#art-10