Art. Disposición transitoria segunda
37 / 46En vigor desde 16 jul 1991
La transformación en Sociedades Anónimas Deportivas o la adscripción del equipo profesional y aportación de sus recursos a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, se acomodará a las siguientes reglas:
a) Los clubes deportivos antes del 30 de septiembre de 1991 deberán adoptar la decisión de transformarse en Sociedad Anónima Deportiva o, en su caso, de adscripción del equipo profesional a una sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, y comunicarlo a la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley del Deporte, acompañando un informe o Memoria explicativa de las características de la propuesta de transformación del Club o, en su caso, de adscripción del equipo profesional.
b) La Comisión Mixta, una vez constituida y conforme reciba la notificación de los clubes sobre la transformación o adscripción, podrá encargar la realización de una auditoría patrimonial de cada Club, cuyo coste será sufragado por partes iguales entre la Liga Profesional y el Consejo Superior de Deportes.
c) Analizados los informes patrimoniales derivados de las autorías correspondientes, la Comisión Mixta establecerá el capital mínimo de cada Sociedad Anónima Deportiva y fijará los plazos en que deberá efectuarse la transformación del Club o adscripción, en su caso, que no podrán, en ningún caso, exceder de seis meses, referido este plazo al momento del otorgamiento de la escritura fundacional.
d) Si el Club optara por la transformación en Sociedad Anónima Deportiva, la Junta Directiva deberá acordar las actuaciones necesarias para adaptarse al régimen previsto en la Ley del Deporte y en el presente Real Decreto. En los Estatutos no podrán reservarse los fundadores remuneraciones ni ventajas de ninguna clase, excepto las menciones honoríficas que se acuerde otorgar.
e) Si el Club optara por la adscripción del equipo profesional y la aportación de sus recursos a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, ésta deberá ser constituida por la Junta Directiva, acomodándose a las reglas que para la transformación de clubes en Sociedades Anónimas Deportivas se contiene en esta disposición.
f) A los efectos previstos en el punto anterior, se entenderá que los recursos del equipo profesional están integrados por:
1.º Aquellos activos y/o pasivos que, asociados al equipo profesional, constituyan una Entidad económica dentro del Club.
2.º Se entenderá forman una Entidad económica aquellos activos y/o pasivos que necesaria e inequívocamente se hayan generado como consecuencia de la existencia del equipo profesional y se encuentren al servicio de éste.
La valoración de las aportaciones se realizará al valor neto contable que dichos activos y pasivos tuvieran en el Club Deportivo.
g) En el caso de la transformación de un club en Sociedad Anónima Deportiva, o de que el equipo profesional adscrito a una Sociedad Anónima Deportiva lo fuera de fútbol, y en el marco del saneamiento del fútbol profesional, serán asumidas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en los términos y con las limitaciones expresadas en la disposición adicional decimotercera de la Ley del Deporte, las siguientes deudas:
1.º Deudas tributarias con el Estado derivadas de tributos o conceptos de esta naturaleza devengados hasta el 31 de diciembre de 1989, autoliquidación o, en su caso, liquidadas por la Administración tributaria antes de la entrada en vigor de la Ley del Deporte. Estas deudas tributarias incluirán todos los componentes previstos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria que resultaran procedentes, así como las costas que se hubiesen podido producir.
2.º Otras deudas con el Estado y sus Organismo autónomos, Seguridad Social y Banco Hipotecario de España a 31 de diciembre de 1989.
3.º Las deudas expresadas en los apartados anteriores se entienden referidas a las de aquellos clubes que en la temporada 1989/1990 y 1990/1991 participaban o participan en competiciones oficiales de la primera y segunda división A de futbol.
h) Igualmente, y al objeto de hacer frente a los compromisos contraídos en el Plan de Saneamiento de 1985, la Liga Nacional de Fútbol Profesional asumirá el pago de las deudas públicas de igual naturaleza que las señaladas en el apartado g), referidas a aquellos otros clubes incluidos en el citado Plan y no contemplados en el punto 3) del apartado anterior, que fueron devengadas con anterioridad a dicho Plan y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 1989.
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Proeli/es/rd/1991/07/05/1084#disposicion-transitoria-segunda