Art. Disposición adicional quinta
31 / 46En vigor desde 16 jul 1991
A efectos de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, son competiciones de carácter profesional y ámbito estatal, las actualmente existentes en las modalidades deportivas de fútbol y baloncesto:
Primera y segunda división A de fútbol.
Primera división masculina de baloncesto, denominada liga A C B.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/07/05/1084#disposicion-adicional-quinta