Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 16 jul 1991
A efectos de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, son competiciones de carácter profesional y ámbito estatal, las actualmente existentes en las modalidades deportivas de fútbol y baloncesto: Primera y segunda división A de fútbol. Primera división masculina de baloncesto, denominada liga A C B.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#disposicion-adicional-quinta