Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 jul 1991
1. Las Sociedades Anónimas Deportivas se constituirán mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas y en el Registro Mercantil, y desde este último momento adquirirán personalidad jurídica. Ello no obstante, aquellas Sociedades que provengan de la transformación de un club deportivo, conservarán su personalidad jurídica bajo la nueva forma societaria. 2. Las Sociedades Anónimas Deportivas pueden constituirse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones, con independencia del procedimiento de transformación y adscripción previsto en la Ley del Deporte.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#art-4