Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 16 jul 1991
La acción de responsabilidad contra los Administradores, prevista en el artículo anterior podrá ser ejercitada asimismo por la Liga Profesional y por la Federación Española correspondiente, previo acuerdo de sus respectivas Asambleas, que podrá ser adoptado aunque no conste en el orden del día, por mayoría de los participantes.
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eli/es/rd/1991/07/05/1084#art-17