Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 27 jul 1996
1. Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma de sociedad anónima deportiva en los términos y en los casos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el presente Real Decreto. 2. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura SAD. 3. Las sociedades anónimas deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1846/1996, de 26 de julio. Ref. BOE-A-1996-17266 . Se modifica por el del Real Decreto 449/1995, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1995-10363 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/07/05/1084#art-1